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Control y reducción de emisiones
Limitaciones
En Europa se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (denominadas GIC).Control y reducción de emisiones
El Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia (1982) ha supuesto la base para el desarrollo de un marco legal ambiental internacional, creando un marco de referencia para controlar y reducir el daño para la salud humana y el medio ambiente causada por la contaminación atmosférica transnacional.Uno de los protocolos derivados de este convenio es el Protocolo de Gotemburgo, relativo a la acidificación, eutrofización y el ozono troposférico, firmado en 1999 y que establecía techos de emisión para 2010 para diversos contaminantes acidificantes. Este Protocolo fija límites estrictos para determinadas fuentes de emisión, incluyéndose las plantas de combustión para producción de electricidad, y requiere de la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles para alcanzar esos niveles de emisión.
Todos los Estados Miembros de la Unión Europea firmaron el Protocolo de Gotemburgo. Actualmente está en revisión, y de la misma resultarán nuevos techos de contaminantes a alcanzar en 2020.
En Europa
En paralelo, la Unión Europea fijó entre los objetivos en materia de medio ambiente el "no superar en ningún momento unas cargas y niveles críticos" de determinados agentes acidificantes, como dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) y, en lo referente a la calidad de la atmósfera, determinó que “todas las personas estén protegidas de manera eficaz contra riesgos conocidos de la contaminación atmosférica para la salud”.Para la consecución de estos objetivos, la UE desarrolló una limitación mediante el establecimiento de “techos nacionales de emisión”, es decir, de carga máxima a emitir por cada Estado Miembro en su conjunto; para su cumplimiento, los Estados elaboraron unos programas nacionales de reducción progresiva de las emisiones, que incluían información sobre las políticas y medidas adoptadas o previstas, así como estimaciones cuantificadas del efecto de esas políticas y medidas sobre las emisiones de contaminantes en 2010.
En España
En España, el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones incluye medidas aprobadas para la consecución de los objetivos incluyendo actuaciones en los sectores del transporte, energía, ganadería agricultura y pesca, edificación y servicios públicos.| Protocolo de Gotemburgo (1999) | Algunas medidas adoptadas por España |
|---|---|
| Directiva GIC: limitación de emisiones de S02, NO2, y partículas procedente de Grandes Instalaciones de Combustión. Directiva TNE: techos nacionales de emision de S02, NO2, COV y NH3 | Medidas para Grandes instalaciones de Combustión: Plan Nacional de REducción de Emisiones. Medidas para el transporte: Porcentaje mínimo de biocarburante, planes de movilidad sostenible, medidas de apoyo al transporte de mercancias por ferrocarril, renovación parque automovilístico turimos, renovación, flota aérea, coducción eficiente, gestión de infraestructuras de transporte. Medidas edificación: Reglamento instalaciones Térmicas de Edificios, mejora de la eficiencia energética de instalaaciones térmicas. Plan renove de electrodomésticos. |
Deposición anual de SO2: g S /m2 Deposición anual de NOx: g N /m2

El control de estas instalaciones GIC se aplica a las plantas de combustión cuya potencia térmica nominal sea igual o superior a 50 MW, y determina los límites correspondientes a los NOx, SO2 y las partículas, con lo que tiene especial relevancia para el sector energético, pues afecta a prácticamente todas las Centrales Térmicas, tanto de carbón como los nuevos Ciclos Combinados de gas, imponiendo valores límite de emisión muy estrictos.
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