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Uso del agua
Uso del agua
Como bien de interés público, la Administración garantiza el uso y disfrute general o común del agua, si bien se pueden autorizar usos privativos, consuntivos o no, para el desarrollo de servicios o actividades.¿Cómo hacer un uso adecuado del agua?
La Constitución española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y, por otro lado, la Ley de aguas establece que el agua constituye un recurso unitario de interés general. Adicionalmente, la Directiva Marco del Agua define el agua como un “patrimonio” que se debe proteger, y no como un bien comercial.Con todo esto, el agua se protege dentro de la figura de Dominio Público Hidráulico, que incluye las aguas superficiales y subterráneas, los terrenos que ocupan las masas de agua y las aguas desaladas, junto con sus zonas asociadas: un margen de 5 metros de servidumbre y una zona de policía de 100 metros de ancho
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El agua como bien de interés público
Como bien de interés público, la Administración garantiza el uso y disfrute general o común del agua, si bien se pueden autorizar usos privativos, consuntivos o no, para el desarrollo de servicios o actividades. Estos usos privativos se vinculan a una Planificación Hidrológica general que garantiza la disponibilidad del agua para los usos comunes y privativos.Tanto la captación de agua para un uso privativo como su retorno o vertido al medio son aspectos regulados ampliamente por la legislación.
Así, se requiere de un permiso o concesión para la captación y uso del agua, y de una autorización de vertido para la devolución del agua al medio, por razón de la contaminación que se pueda causar si el uso del agua lleva implícito la modificación de sus características fisicoquímicas, siendo prioritario evitar o reducir en la medida posible la incorporación de sustancias peligrosas.
Sistemas de control por las Administraciones
Teniendo en cuenta estas consideraciones, las Administraciones competentes establecen diferentes sistemas de control en las distintas etapas del uso del agua en procesos industriales, controlándose tanto la captación como el uso y consumo, o la carga contaminante aportada por los vertidos y su impacto en la calidad del medio receptor, según los objetivos y requisitos marcados para la conservación, protección y posibles usos posteriores del agua, como son la propia vida piscícola, aguas de consumo, aguas de baño o cría de moluscos.A modo de ejemplo, se pueden utilizar hasta 7.000 m3 anuales sin autorización específica en fincas y usos particulares. Otros usos, y mayores cantidades, requieren legalización.
Cualquier tipo de vertido a las aguas, tanto directo como indirecto, requiere de la preceptiva autorización, lo que incluiría desde el vertido por infiltración al terreno de una vivienda unifamiliar en el campo, no enganchada a una red de alcantarillado, a los vertidos procedentes de procesos industriales.
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